SECCIÓN IV. Régimen fiscal, financiero y de control administrativo
Artículo 20.
Los títulos hipotecarios regulados en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa.
En particular, serán admitidas para los siguientes fines:
a) Inversiones de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro.
b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
c) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (BOE-A-1981-8598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario · BOE Fácil