La finalidad de las operaciones de préstamo a que se refiere esta Ley será la de financiar, con garantía de hipoteca inmobiliaria ordinaria o de máximo, la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales y cualquier otra obra o actividad así como cualesquiera otros préstamos concedidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 y garantizados por hipoteca inmobiliaria en las condiciones que se establezcan en esta Ley, sea cual sea su finalidad.
Las disposiciones de los préstamos cuya hipoteca recaiga sobre inmuebles en construcción o rehabilitación, podrán atenerse a un calendario pactado con la entidad prestamista en función de la ejecución de las obras o la inversión y de la evolución de las ventas o adjudicaciones de las viviendas.
> <small>Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086)</small>
Texto oficial de Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (BOE-A-1981-8598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario · BOE Fácil