En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
— Un representante del Cabildo.
— Un representante de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el Parque.
— El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
— El representante del Ministerio de Agricultura.
— El Director-Conservador del parque.
Tanto el Cabildo Insular de La Gomera como los Ayuntamientos designarán, respectivamente, cuál de sus representantes estará también en la Comisión Permanente.
Texto oficial de Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (BOE-A-1981-8599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comisión Permanente. — Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) · BOE Fácil