Artículo 15. Participación de las Corporaciones Locales.
Uno. El Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional de Garajonay tendrán derecho preferente en sus respectivos ámbitos territoriales para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimiento y prestación de los servicios de utilización pública previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos, en proporción a la superficie territorial que ocupen en el parque, en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones de este parque u otras finalidades.
Texto oficial de Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (BOE-A-1981-8599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Participación de las Corporaciones Locales. — Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) · BOE Fácil