A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión o de autorización para la explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque sin el informe favorable del Patronato.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
En el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
###### Segunda.
El Patronato del Parque Nacional Garajonay quedará constituido en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
###### Tercera.
El Gobierno, de acuerdo con el Ente Preautonómico o Autonómico, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará un plan de desarrollo Integral de la isla de La Gomera con un programa extraordinario de inversiones públicas para atender sus más urgentes necesidades. Dicho plan deberá quedar aprobado en el plazo improrrogable de diez meses y contendrá, de forma explícita, su financiación.
Texto oficial de Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (BOE-A-1981-8599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Concesión o autorización de aguas. — Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) · BOE Fácil