Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros Organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, la de las personas físicas y Organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no, para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional.
Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular de La Gomera, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este articulo.
Texto oficial de Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (BOE-A-1981-8599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Colaboraciones. — Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) · BOE Fácil