En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
— Un representante del Cabildo.
— Un representante de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el Parque.
— El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
— El representante del Ministerio de Agricultura.
— El Director-Conservador del parque.
Tanto el Cabildo Insular de La Gomera como los Ayuntamientos designarán, respectivamente, cuál de sus representantes estará también en la Comisión Permanente.
Texto oficial de Ley del Parque Nacional de Garajonay (BOE-A-1981-8599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comisión Permanente. — Ley del Parque Nacional de Garajonay · BOE Fácil