Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico para el especial para el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), y su reclasificación como tal en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Dos. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad proteger la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del parque nacional en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
Texto oficial de Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma) (BOE-A-1981-8600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Finalidad. — Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma) · BOE Fácil