Artículo 15. Participación de las Corporaciones Locales.
Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del parque nacional tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los Planes Especiales.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones de este parque u otras finalidades.
Texto oficial de Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma) (BOE-A-1981-8600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Participación de las Corporaciones Locales. — Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma) · BOE Fácil