Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros Organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, la de las personas físicas y Organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional.
Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Texto oficial de Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma) (BOE-A-1981-8600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Colaboraciones. — Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma) · BOE Fácil