La inobservancia o infracción de la normativa aplicable a este Parque Nacional será sancionada con arreglo a lo previsto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
Texto oficial de Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) (BOE-A-1981-8601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Régimen de sanciones. — Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) · BOE Fácil