A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas, que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrá tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque sin el informe favorable del Patronato del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ley se suspenderán de inmediato las extracciones de materiales volcánicos dentro de los límites del Parque Nacional del Teide.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
En el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
###### Segunda.
El Patronato del Parque Nacional quedará constituido en el plazo máximo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) (BOE-A-1981-8601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Concesión y explotación de aguas. — Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) · BOE Fácil