Uno. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional.
Dos. El ejercicio de los usos tradicionales en cada caso, de la actividad agraria, del agua, aprovechamiento cinegético del conejo silvestre; las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el plan rector de uso y gestión.
Tres. Los terrenos incluidos en este Parque Nacional quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
Texto oficial de Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) (BOE-A-1981-8601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Protección. — Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) · BOE Fácil