Uno. La reclasificación del Parque Nacional del Teide lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Dos. En relación a las previsiones del apartado dos del artículo tercero de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, y dada la importancia de los paisajes fundamentales para la declaración de este Parque Nacional, no se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales, ni la corta o extracción de especies vegetales no introducidas por el hombre, dentro de los límites señalados en el anexo I de la presente Ley.
Tres. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.
Texto oficial de Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) (BOE-A-1981-8601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Limitaciones de derechos. — Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) · BOE Fácil