En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
– Un representante del Cabildo Insular de Tenerife.
– El representante del Ayuntamiento de mayor superficie territorial en el Parque.
– El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
– El representante del Ministerio de Agricultura.
– El Director-Conservador del Parque.
El Cabildo Insular de Tenerife designará cuál de sus dos representantes lo estará también en la Comisión Permanente.
Texto oficial de Ley del Parque Nacional del Teide (BOE-A-1981-8601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comisión Permanente. — Ley del Parque Nacional del Teide · BOE Fácil