El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación y, en general, para la correcta gestión de este parque.
A estos efectos, figurarán como ingresos provenientes:
a) De aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al parque y utilización de servicios.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el parque nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.
Texto oficial de Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) (BOE-A-1981-8602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Medios económicos. — Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) · BOE Fácil