A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque sin el informe favorable del Patronato del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
Uno. En el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Dos. El Patronato del parque nacional quedará constituido en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
###### Segunda.
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Patronato del Parque, los Ayuntamientos afectados y el Cabildo Insular fijarán de común acuerdo la zona periférica a que se refiere el artículo cuatro, uno.
Texto oficial de Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) (BOE-A-1981-8602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Concesión y explotación de agua. — Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) · BOE Fácil