Uno. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del parque nacional.
Dos. El ejercicio de los usos tradicionales, en cada caso, de la actividad agraria y del agua; las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión.
Tres. Los terrenos incluidos en este parque nacional quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
Texto oficial de Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) (BOE-A-1981-8602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Protección. — Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) · BOE Fácil