Se redactarán por el ICONA Planes específicos que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio Plan Rector. Al menos habrán de redactarse planes especiales para:
a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales de parque nacional, con excepción de aquellas actividades a que se refiere el artículo tercero, apartado dos.
b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirve de fundamento.
c) La organización de la interpretación e información del parque nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.
Texto oficial de Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) (BOE-A-1981-8602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Planes especiales. — Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote) · BOE Fácil