Uno. En su primera reunión, el Parlamento gallego:
a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Vicesecretario.
b) Elegirá sus Autoridades conforme a este Estatuto.
Dos. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE-A-1981-9564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Estatuto de Autonomía de Galicia · BOE Fácil