Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
> Téngase en cuenta que las provincias de La Coruña y Orense se denominan oficialmente A Coruña y Ourense, según establecen los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-1998-5184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5184)
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (BOE-A-1981-9564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia · BOE Fácil