De la Junta y de su Presidente · CAPÍTULO III. De la Administración de Justicia en Galicia
Artículo 25.
En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, será mérito preferente la especialización en el Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (BOE-A-1981-9564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia · BOE Fácil