TÍTULO II. De las competencias de Galicia · CAPÍTULO I. De las competencias en general
Artículo 32.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. A tal fin, y mediante ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (BOE-A-1981-9564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia · BOE Fácil