TÍTULO II. De las competencias de Galicia · CAPÍTULO I. De las competencias en general
Artículo 36.
Uno. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en este Estatuto.
Dos. Corresponde al Parlamento de Galicia la competencia para formular las anteriores solicitudes, y para determinar el organismo de la Comunidad Autónoma gallega a cuyo favor se deberá atribuir en cada caso la competencia transferida o delegada.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (BOE-A-1981-9564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia · BOE Fácil