Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentran los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la perdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquellos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.
> <small>Se deroga el párrafo 2 por la disposición final del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-1983-10145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-10145).</small>
Texto oficial de Licencias de Armas de Policías Autonómicos y Locales (BOE-A-1981-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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