El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, que actuará como Presidente, un vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y organismos que se relacionan en el artículo 1.
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril [Ref. BOE-A-1986-9479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479) en la redacción dada por el art. 84.10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1986-9479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico (BOE-A-1982-10344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico · BOE Fácil