En las expresadas fábricas se llevará un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca y, en su caso, numeración de cada arma o artefacto, envíos y ventas, identidad y domicilio del comprador. Este libro será foliado y la Guardia Civil lo diligenciará, sellando sus hojas.
Texto oficial de Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas (BOE-A-1982-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas · BOE Fácil