Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil podrán girar visitas de inspección a estas fábricas y sus almacenes, en cualquier momento y sin previo aviso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.º del Reglamento de Armas, revisando las existencias y los asientos efectuados en el libro a que se refiere el artículo 3.º de la presente Orden.
###### Disposición transitoria.
Las normas de la presente Orden serán también aplicables a las fábricas instaladas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor; no obstante lo cual, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha aludida, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º de la misma.
Madrid, 28 de abril de 1982.
**ROSON PEREZ**
Texto oficial de Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas (BOE-A-1982-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas · BOE Fácil