Todos los plazos otorgados en las presentes disposiciones transitorias se consideran improrrogables.
###### Disposición derogatoria.
A partir de la fecha de la publicación de la presente Reglamentación, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de la Presidencia del Gobierno de dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» número cuarenta y nueve de veintiséis de febrero), por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Galletas, y
Orden de la Presidencia del Gobierno de veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y nueve, de veintiocho de julio), por la que se fija la tolerancia admisible en el peso y envasado mecánico de productos reglamentados, en lo que respecta a galletas.
Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE**
Texto oficial de Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas (BOE-A-1982-13243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.