La documentación reglamentaria, necesaria para la utilización de la aeronave una vez matriculada, es la siguiente:
– El Certificado de Matricula.
– El Certificado de Aeronavegabilidad Restringido y la documentación anexa al mismo.
– El cuaderno de la aeronave.
– La cartilla del motor, cuando proceda.
– El programa de mantenimiento.
– La licencia de estación de radio, cuando proceda.
– Los seguros de daños a terceros y de pasajeros y responsabilidad civil.
Texto oficial de Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados (BOE-A-1982-13477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados · BOE Fácil