De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
###### Artículo décimo.
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión.
###### Artículo undécimo.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Diputación Regional, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:
A) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.
El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.
B) El tiempo de servicios prestado en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.
En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.
C) La Diputación Regional asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.
Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Diputación Regional y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.
A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
###### Artículo decimosegundo.
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
###### Artículo decimotercero.
La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible, y sin interrupción, hasta dejarlas completadas en el más breve plazo.
Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento la Comisión Mixta, en el plazo de dos años a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios inherentes a las funciones y atribuciones que correspondan a la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con su Estatuto, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional.
###### Artículo decimocuarto.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
###### Artículo decimoquinto.
Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administración Territorial,**
**RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO**
Texto oficial de Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía (BOE-A-1982-13481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.