En el presente Convenio, al menos que el contexto exija otra cosa:
1. El término «España» designa el Estado español, incluida cualquier zona fuera de las aguas territoriales españolas que, de acuerdo con el Derecho Internacional, hubiere sido o pudiere ser en el futuro designado, en virtud de las leyes españolas referentes a la plataforma continental, como una zona dentro de la cual pudieren ejercitarse los derechos de España con respecto al lecho marítimo, al subsuelo y a sus recursos naturales.
2. El término «Polonia» indica la República Popular de Polonia, incluida cualquier zona fuera de las aguas territoriales polacas, de acuerdo con el Derecho Internacional, hubiere sido o pudiere ser en el futuro designado, bajo las leyes de Polonia referentes a la plataforma continental, como zona dentro de la cual pudieren ejercitarse los derechos de Polonia con respecto al fondo marino y al subsuelo y a sus recursos naturales.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo (BOE-A-1982-14239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.