TITULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma · CAPITULO V. De la atribución de las competencias que corresponde a la Diputación Provincial
Artículo 13.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinara, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-1999-339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-339)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 14.</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1994-6942](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6942)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (BOE-A-1982-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja · BOE Fácil