TÍTULO II. Organización Institucional · CAPITULO VI. De los convenios con otras Comunidades Autónomas
Artículo 15.
Uno. Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son el Parlamento, el Gobierno y su Presidente.
Dos. Las Leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Tres. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio riojano.
> <small>Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-1999-339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-339)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (BOE-A-1982-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja · BOE Fácil