TÍTULO III. De la Administración y Régimen Jurídico · CAPITULO I. De la Administración Pública
Artículo 27.
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
> <small>Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-1999-339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-339)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (BOE-A-1982-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja · BOE Fácil