TITULO IV. De la financiación de la Comunidad · CAPITULO I. De la Hacienda
Artículo 32.
El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
> <small>Se modifica por el art. 1.29 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-1999-339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-339)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (BOE-A-1982-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja · BOE Fácil