TITULO IV. De la financiación de la Comunidad · CAPITULO III. Deuda pública, crédito y política financiera
Artículo 41.
En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
> <small>Se modifica por el art. 1.38 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-1999-339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-339)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (BOE-A-1982-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja · BOE Fácil