Disposición transitoria novena. De los funcionarios.
Uno. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito al Estado, Diputación Provincial de La Rioja o a los Organismos e Instituciones públicas y que, por razón de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender en el futuro de ésta. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho administrativo y laboral.
Dos. Estos funcionarios y personal quedaran sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de La Rioja en el ámbito de su competencia.
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (BOE-A-1982-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. De los funcionarios. — Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja · BOE Fácil