TITULO V. Del régimen jurídico · CAPITULO I. De la Administración Pública Regional
Artículo 52.
El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (BOE-A-1982-15031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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