La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-1998-14061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-14061)</small>
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (BOE-A-1982-15031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia · BOE Fácil