TITULO II. De Los órganos institucionales · CAPITULO II. De la Asamblea Regional
Artículo 22.
La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: Aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente, y en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (BOE-A-1982-15031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia · BOE Fácil