Uno. El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año.
Dos. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
Tres. Las operaciones de crédito a que se refieren los números anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas generales del Estado.
Cuatro. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (BOE-A-1982-15031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia · BOE Fácil