La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias:
a) Atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región.
b) Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. También adoptará las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (BOE-A-1982-15031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia · BOE Fácil