Uno. El personal en situación de servicio activo tiene la obligación de declarar las actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que ejerzan fuera de las Administraciones Publicas.
Dos. A la vista de la declaración preceptuada en el apartado anterior, el Subsecretario del Ministerio correspondiente, el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico o el Pleno de las Corporaciones Locales deberán dictar previo expediente resolución en el plazo máximo de un mes declarando la incompatibilidad por resolución motivada cuando las actividades puedan comprometer la imparcialidad o independencia profesional del funcionario o impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes.
Contra dicha resolución podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales.
Tres. Las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero.
Texto oficial de Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público (BOE-A-1982-15032). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público · BOE Fácil