Lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ley será de aplicación a Diputados y Senadores y a quienes desempeñen altos cargos en la Administración del Estado y en los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y en sus Asambleas legislativas y Entes Preautonómicos así como a los miembros de los órganos de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo segundo de la Ley nueve/mil novecientos ochenta de catorce de marzo.
Texto oficial de Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público (BOE-A-1982-15032). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público · BOE Fácil