Quedan derogadas cuantas disposiciones regulen actualmente el régimen de incompatibilidades del personal incluido en el apartado tercero del artículo primero de la presente Ley. En consecuencia, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, quedaran sin efecto y anuladas todas las autorizaciones de compatibilidad concedidas, debiendo ajustarse a lo previsto en la misma.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar está Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.**
Texto oficial de Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público (BOE-A-1982-15032). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público · BOE Fácil