El personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios de las diversas Administraciones públicas y por trabajadores contratados con arreglo a la legislación laboral.
Los funcionarios que presten sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional quedarán en la situación administrativa que les corresponda, de acuerdo con las normas aplicables a su Cuerpo de procedencia.
Texto oficial de Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1982-15230). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley del Patrimonio Nacional · BOE Fácil