Uno. Corresponderá al Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico:
a) Dirigir la actividad de todos los Órganos y Entidades de la Administración del Estado encargados de la preparación y ejecución de las medidas de ayuda a los afectados por el síndrome tóxico y coordinar y controlar las actuaciones de los servicios, en cada caso, competentes,
b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime convenientes en orden a resolver los problemas de cualquier naturaleza derivados del síndrome tóxico.
c) Ejercer las competencias a que se refiere el número dos del artículo primero del Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, y cualesquiera otras funciones que le encomiende el Gobierno.
Dos. El Coordinador general del Plan Nacional estará asesorado por las Comisiones de Investigación Biomédica, Clínica y Epidemiológica, y por la Comisión de Servicios Sociales. El Coordinador general establecerá las medidas precisas para la coordinación de las Comisiones de Investigación.
Texto oficial de Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (BOE-A-1982-16122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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