Los números dos y tres del artículo 6 del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, tendrán la siguiente redacción:
«Dos. El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico podrá proceder a la contratación temporal del personal que pudiera resultar necesario para la mejor aplicación de los distintos mecanismos de protección, investigación y administración.»
«Tres. La contratación de personal se realizará por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico con aplicación de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo.»
Texto oficial de Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (BOE-A-1982-16122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico · BOE Fácil