Uno. Al frente del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, como único responsable del mismo, habrá un Coordinador general, con categoría de Director general, que será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Sanidad y Consumo.
Dos. Los Órganos y Entidades adscritos o que en lo sucesivo se adscriban al Coordinador general del Plan Nacional permanecerán bajo la dependencia orgánica de sus respectivos Departamentos ministeriales, Organismos autónomos o Entidades gestoras, y actuarán funcionalmente bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia en cuanto se requiera para el cumplimiento del Plan Nacional.
Texto oficial de Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (BOE-A-1982-16122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico · BOE Fácil